sábado, 27 de marzo de 2010

Visita a Caracas (22 de Marzo del 2010)




Con la Dra. Moravia Wagner, jefe de los CPP con acreditación de Postgrado de UNEFA-Caracas, a quien informamos los avances y alcances del núcleo Portuguesa en el área de postgrado e investigación.

Visita a Caracas (22 de Marzo del 2010)




Escuchando la explicación de la Dra. Marialsira González, Jefe de Investigación de UNEFA a nivel Nacional, quien nos instruyó acerca de los lineamientos bajo los cuales se ha de trabajar desde ahora en todos los núcleos; hizo hincapié en la conformación de los Grupos de Apoyo de Investigación, en el cual se establece que cada docente contratado, o fijo, tiene como responsabilidad la docencia, la investigación y la extensión.

Visita a Caracas (22 de Marzo del 2010)




Conversación con la Dra. Thamar Ortigoza, de Planificación Académica UNEFA-Caracas, nos orientó certeramente acerca de como encarar el proceso de planeación académica y el compromiso unefista para el año 2010.

REGINV-DI-VICAC-0001 REGLAMENTO DE INVESTIGACION Unefa



El Reglamento de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa), creada por Decreto Presidencial el 26 de Abril de 1999, antiguo Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas, 1974 (Iupan), será el instrumento administrativo que determina el régimen legal de la organización, desarrollo y control de las actividades de investigación, así como los órganos encargados de la ejecución de las funciones descritas, por consiguiente se norma todas las actividades relacionadas con la regulación del desarrollo de las actividades de investigación científica, Tecnológica y social en la Unefa. La Dirección de Investigación adscrita al Vicerrectorado Académico constituye el ente para dictar las políticas y lineamientos sobre la investigación en la institución, por lo tanto es responsable de dirigir coordinar, supervisar y evaluar las labores de investigación, por lo que se constituye como fuente de información y consulta para las otras dependencias de cualquier nivel de la Universidad.


Caracas, abril de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA


El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa), en uso de la facultad que le confiere la Ley de Universidades en sus artículos 3, 26 (numeral 1), 78, 98, y 99 dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE INVESTIGACION



PREÁMBULO

La razón institucional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (Unefa), se orienta en la formación de profesionales universitarios con ética y compromiso social, que a través de programas académicos adaptados a las necesidades del país, les permite intervenir con sus acciones críticas y responsables en la transformación y mejora sus comunidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Universidades, que expresa que las actividades de la universidad están dirigidas a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza, a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores y a formar equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso, así la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (Unefa) determina el papel relevante de la investigación e impulsa la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria y de la Fuerza Armada Bolivariana. Esta participación en investigación, se llevará a cabo con la conformación de grupos y redes de investigación, que posean como principios fundamentales la solución de problemas concretos y el intercambio con otros grupos que favorezcan el mejoramiento continuo.

La Unefa facilitará la presentación de proyectos de investigación local por los grupos y/o redes de investigación reconocidos por la Universidad, a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.

La Unefa contribuirá a la máxima difusión de los trabajos y resultados de la investigación, correspondientes a la gestión de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación en los grupos o redes y departamentos de investigación.

Por lo antes expuesto la Unefa se avoca a la elaboración del presente documento cuyo propósito principal es reglamentar la organización, desarrollo y control de las actividades de investigación, así como los órganos encargados de la ejecución de las funciones descritas.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente reglamento tiene la finalidad de regular el desarrollo de las actividades de Investigación Científica, Tecnológica y Social en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

ARTÍCULO 2
Se entiende por investigación en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Unefa, el proceso creativo y metodológico orientado a la búsqueda, y producción del conocimiento, además de la aplicación de soluciones innovadoras a problemas de la sociedad, por medio de la generación, de la comprensión y de la teoría, en el área de las ciencias, humanidades, de la tecnología o de lo social, que permitan el logro de una mejor calidad de vida en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 3
Las unidades organizativas que se encargarán de las labores de investigación en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana encaminarán los esfuerzos para el alcance de los siguientes propósitos fundamentales:
1.-. Fomentar entre los estudiantes y el personal académico la cultura de la investigación creando las condiciones idóneas y las oportunidades para realizar la labor investigativa con el uso eficiente de los recursos de que dispone la universidad.

2.- Prestar apoyo y asesoramiento a los proyectos de investigación destinados a resolver los problemas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de todas aquellas instituciones que a través de convenios, así lo requieran, como también a la sociedad.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN.
De las Políticas de Investigación.

ARTÍCULO 4
El proceso académico en la Unefa deberá estimular la producción y divulgación de la investigación, a través de la generación de proyectos de investigación en el personal docente, estudiantes y empleados de la institución, con el fin de proyectarse y consolidarse en el ámbito científico y social humanístico.

ARTÍCULO 5
La Unefa favorece las actividades científicas y tecnológicas que fortalezcan las líneas de acción prioritarias definidas por la Dirección de Investigación del Vicerrectorado Académico.

ARTÍCULO 6
La Unefa apoya los grupos de investigación en su formación y consolidación y en su reconocimiento ante los organismos respectivos además impulsa la participación de sus investigadores en redes de investigación nacional e internacional.

ARTÍCULO 7
Los proyectos de investigación que apoye la Unefa deberán demostrar la adecuada planificación con inclusión de los aspectos metodológicos y financieros.

ARTÍCULO 8
La Unefa apoya las actividades de docencia, investigación y extensión, incorporadas en investigaciones y que los resultados obtenidos sean fomentados y divulgados.

ARTÍCULO 9
Las acciones relativas a la investigación deberán seguir los lineamientos de los órganos rectores como lo que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología y las directivas estratégicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología y del Fondo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (FONACIT).

ARTÍCULO 10
Las políticas de investigación de la universidad permiten el desarrollo de la actividad investigativa, como:
a.Método educativo y actividad necesaria para la formación y mejoramiento contínuo de profesores y alumnos.
bFundamento y base para el desarrollo permanente de las cátedras impartidas en la universidad.
c.Mecanismo integrador y unificador de la docencia, investigación, extensión y producción, en los programas impartidos en la institución.
d.Servicio de apoyo al desarrollo y mejoramiento de la institución y de la sociedad.

De los Objetivos de la Investigación

ARTÍCULO 11
Los objetivos de la investigación en la Unefa son los siguientes:

a-Propiciar la formación de talento humano en las áreas prioritarias que respondan a los lineamientos de investigación de la institución en consonancia con la realidad del país.
b-Aportar soluciones a los componentes de la Fuerza Armada Nacional, en problemas de investigación básica, aplicada o de desarrollo tecnológico, siempre con un sentido de pertenencia social.
c-Fomentar el pensamiento creador, espíritu crítico y sentido flexible de evolución en el avance, profundidad y diversidad de las áreas de investigación en la Unefa.
d-Orientar las actividades de investigación hacia el logro de conocimientos que contribuyan al mejoramiento de las ciencias, la tecnología y a la vez facilitar el desarrollo humanístico, económico y socio-cultural.
e-Apoyar, generar y ejecutar proyectos de investigación tendientes a solucionar problemas del entorno.


f- Diseñar mecanismos que impulsen la investigación y fomentar la cultura de la investigación, a la vez de publicar en revistas indexadas y/o otros medios, los resultados obtenidos en investigaciones relevantes.
g- Sustentar en pregrado y postgrado de la Unefa, el fortalecimiento institucional a través del cumplimiento de actividades de investigación a partir de proyectos de investigación que respondan a la matriz curricular.

Los objetivos enunciados son una guía los cuales responden a una realidad del momento y no significa que se planteen objetivos a largo plazo según la dinámica de las actividades que se realizan en la institución.


CAPÍTULO III

De la Administración de la Investigación

ARTÍCULO 12
La investigación a los fines de su administración, constituye un programa cuya organización, funcionamiento y evaluación, se rigen por lo establecido en este Reglamento y por lo que sobre la temática establezca el Consejo Universitario de la Unefa, lo que permite el desarrollo de las actividades de dirección, planificación, organización, supervisión, evaluación y otras actividades vinculadas con la función de la investigación.

ARTÍCULO 13
Las instancias responsables de la investigación en la Unefa son: el Vicerrectorado Académico y la Dirección de Investigación conformada de la manera siguiente:


VICERRECTORADO ACADÉMICO


Además del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT), los Departamentos de Investigación de los Núcleos y las Comisiones de Investigación en las áreas Científica, Tecnológica y Social incorporadas en la estructura institucional.



ARTÍCULO 14
La administración de la investigación en la Universidad estará a cargo del Comité Técnico de Investigación (CTI), compuesto por el Vicerrector Académico quien lo preside, el (la) Director (a) de Investigación, el (la) Jefe (a) de la División de Planificación y Evaluación de la Investigación, el (la) Decano de cada núcleo, el (la) Jefe de la División Académica, el (la) Jefe del Departamento de Investigación y un representante de los grupos de Investigación designado por el Rector.



ARTÍCULO 15
La investigación posee una asignación presupuestaria del Ejecutivo Nacional correspondiente a este programa, para la ejecución de las actividades planificadas en los respectivos planes operativos anuales. La Universidad destinará anualmente del presupuesto total, el equivalente del diez por ciento (10%), para gastos de funcionamiento de las actividades, enmarcadas dentro del programa de investigación; ello será una política financiera aprobada por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 16
Son funciones del Comité Técnico de Investigación las siguientes:

a)Asesorar al Rector y al Consejo Universitario en asuntos relacionados con la investigación en la Unefa.
b)Diseñar mecanismos que impulsen la investigación.
c)Presentar al Rector, a través del Director (a) de Investigación, el proyecto de presupuesto anual para la investigación.
d)Analizar y proponer las partidas destinadas a cada uno de los proyectos de investigación que proponen los Comités Técnicos de Investigación de cada núcleo.
e)Analizar y presentar al Rector para su aprobación, los proyectos de investigación que se realizarán en la universidad.
f)Analizar y proponer a los Decanatos el establecimiento de líneas de acción prioritarias y grupos de investigación.
g)Establecer criterios para la evaluación de propuestas e informes finales de la investigación que presenten los Comités Técnicos de Investigación de cada núcleo.
h)Realizar la evaluación de los proyectos terminados con base en los criterios establecidos e informes de los evaluadores, para su control con indicadores de gestión.
i)Asegurar que se cumpla el procedimiento de definición de la propiedad intelectual de los resultados, antes de la realización de un proyecto.
j)Aprobar la modificación de los objetivos, cronograma y presupuesto de un proyecto.
k)Podrá supervisar el proceso de los trabajos de investigación académicos desde los proyectos de investigación hasta las defensas de los trabajos conducentes a título académico
l)Velar por el buen funcionamiento de cada uno de los Departamentos de Investigación de cada núcleo a través de los Comités Técnicos de Investigación específicos a cada núcleo.
m)Presentar al Rector propuestas que permitan revisar y actualizar el Reglamento de Investigación.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO.


ARTÍCULO 17
La Dirección de Investigación del Vicerrectorado es el órgano de coordinación a través del cual se toman las directrices que intervienen en el desarrollo de las investigaciones de la Institución, y los relaciona armónicamente en una unidad de acción, a fin de satisfacer los objetivos de la Dirección de Investigación y en general de la Institución.

ARTÍCULO 18
La Dirección está integrada como se menciona en la estructura del artículo 13, por el (la) Director (a) de Investigación quien la preside, el (la) Jefe de la División de Planificación y Evaluación de la Investigación con sus departamentos, por el (la) Jefe de la División de Producción y Divulgación del Conocimiento y sus Departamentos, y Secretaria. Cada Director y Jefe de División respectivamente, será un personal docente de la Universidad, con un título de postgrado, experiencia en investigación y una categoría académica no inferior a la de Asistente a Dedicación Exclusiva y quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser objeto de una nueva designación.

ARTÍCULO 19
Las atribuciones de la Dirección de Investigación del Vicerrectorado Académico son las siguientes:
a)Coordinar, supervisar y evaluar las labores de investigación de la Universidad.
b)Propiciar la interrelación entre los estudios de pregrado, postgrado y las líneas de investigación de los proyectos que se ejecutan en la Universidad.
c)Dirigir, supervisar y evaluar las publicaciones científicas de la Unefa.
d)Representar a la Universidad en el Núcleo del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) del Consejo Nacional de Universidades.
e)Integrar las comisiones de investigación adscritas a la Dirección de Investigación.
f)Coordinar la elaboración y revisión de los reglamentos, normas y procedimientos de ámbito institucional en materia de investigación.
g)Dirigir la planificación operativa que permita el desarrollo a corto, mediano y largo plazo, de los proyectos de investigación de la Unefa.
h)Velar por la ejecución y el buen uso del presupuesto destinado a los proyectos de investigación de la Universidad.
i)Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales para la ejecución de los proyectos de investigación.
j)Estudiar y opinar sobre los proyectos de creación de Grupos y Redes de Investigación.
k)Conocer la organización de eventos académicos relacionados con la investigación que involucre a toda la comunidad universitaria.
l)Orientar el trabajo de las Divisiones y Departamentos bajo su responsabilidad.
m)Dirigir la actividad de investigación en pregrado y postgrado de cada uno de los núcleos de la Unefa
n)Las demás que estén señaladas por los reglamentos por el Vicerrectorado Académico, por el Consejo Universitario y por el Rectorado.


SECCIÓN SEGUNDA

DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DEL VICERRECTORADO ACADEMICO.

ARTÍCULO 20
Son funciones del Director de Investigación del Vicerrectorado Académico, las siguientes:
a)Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de Investigación de la institución.
b)Presentar ante los máximos organismos decisorios las propuestas de políticas, planes, presupuestos y financiamiento para la investigación.
c)Planificar acciones que faciliten las interrelaciones de los Programas de Investigación, Postgrado, Pregrado y Extensión.
d)Coordinar acciones de divulgación de los logros de los proyectos de Investigación.
e)Velar por el cumplimiento de las normas que rigen las actividades de investigación.
f)Promover el establecimiento de convenios con organismos a través de convenios a fin de ejecutar los proyectos de investigación.
g)Elaborar y proponer a los organismos de dirección, planes estratégicos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la investigación.
h)Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos relativos a la investigación que hayan sido aprobados por los organismos directivos.
i)Asesorar al Rector, Consejos, Comités y personal directivo en asuntos relacionados con las políticas y prioridades investigativas.
j)Promover, establecer y mantener vínculos institucionales con entidades externas que apoyen y financien la investigación.
k)Preparar el presupuesto anual de investigación.
l)Apoyar a las unidades académicas en la elaboración de sus propios planes y programas en investigación.
m)Realizar los trámites necesarios para la aprobación y puesta en operación de los proyectos de investigación con financiamiento.
n)Generar publicaciones de carácter informativo y formativo.
o)Velar por la calidad de las investigaciones que se ejecuten en la Unefa.
p)Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos acorde con el cronograma propuesto.
q)Efectuar seguimiento y control de los proyectos aprobados e informar del resultado de la evaluación al Comité Técnico de Investigación y al Rector.
r)Evaluar anualmente el proceso de investigación e informar del resultado de la evaluación al Comité Técnico de Investigación y al Rector.
s)Las demás que estén señalados por los reglamentos y que le asignen el Vicerrectorado Académico y el Rectorado.


SECCIÓN TERCERA

DE LA DIVISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACION DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 21
El Jefe de la División de Planificación y Evaluación de la Investigación es el encargado de todo el proceso operativo de la investigación de la Institución a través de sus dependencias:
a)Departamento de Unidades, de Proyectos y de Líneas de Investigación.
b)Departamento de Evaluación y Seguimiento.
El (la) mismo (a) será designado (a) por el Vicerrector Académico, a proposición del (la) Director (a) de Investigación, este jefe de División deberá cumplir con todas las atribuciones que se describen en el artículo 24.

ARTÍCULO 22
La División de Planificación y Evaluación de la Investigación tiene las siguientes atribuciones:

a) Asistir y asesorar al Comité Técnico de Investigación en cuanto al desarrollo de las investigaciones apropiadas a desarrollar en áreas de interés para la Fuerza Armada Nacional y del país.
b) Asistir al (la) Director (a) de Investigación en la planificación, organización, supervisión y evaluación de las actividades de investigación.
c) Realizar estudios de factibilidad para la formulación y diseño de los proyectos de investigación que son conducidos por la Universidad.
d) Asistir al (la) Director (a) de Investigación en la recepción y tramitación de solicitudes de financiamiento para proyectos de investigación y demás ayudas para el fomento y desarrollo de la investigación.
e) Orientar los trabajos de investigación de los núcleos de la Unefa, hacia los lineamientos de investigación de la Universidad.
f) Evaluar y formular las recomendaciones pertinentes en relación con las propuestas de investigación, desarrollo e innovación que le sean presentadas, con énfasis en la pertinencia social en la que deben enmarcarse.
g) Proponer al (la) Director (a) de Investigación, las modificaciones y reajustes a las Líneas de Investigación que sean necesarias de acuerdo a la realidad actual del país.
h) Informar periódicamente al (la) Director (a) de Investigación y al Comité Técnico de Investigación el avance de cada una de las Líneas de Investigación y elaborar los informes parciales respectivos de cada una de las Líneas de Investigación con indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por las mismas.
i) Mantener información actualizada sobre el estado de los proyectos de investigación que con apoyo financiero se realizan en la Universidad.
j) Cumplir otras funciones que le sean asignadas, por la Dirección de Investigación.


DEL DEPARTAMENTO DE UNIDADES, DE PROYECTOS Y DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 23
La planificación de la investigación se realizará a través de las líneas de investigación de forma individual o a través de los grupos de investigación, con aplicación de criterios de rendimiento, integración y cooperación, con independencia de criterios para el investigador al seguir las normativas vigentes, para el abordaje de temas, metodología a aplicar, interpretación de resultados, discusión y presentación de los mismos.

ARTÍCULO 24
Las líneas de investigación son espacios de reflexión y discusión producto de las interacciones que existen entre los miembros que integran la misma, en función de las diversas actividades investigativas vinculadas a un eje temático, además agrupan, organizada y sistemáticamente, proyectos académicos de la gestión de la investigación y proyectos de investigación con o sin financiamiento, todos con la finalidad de satisfacer principalmente necesidades del entorno. Son prioritarias aquellas líneas en las cuales la Unefa tiene fortalezas o desea tenerlas y a las que se les asignan recursos con preferencia. Estas líneas las define el Consejo Técnico de Investigación y serán aprobadas por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 25
Se entiende por grupo de investigación a un conjunto de individuos que trabajan en el desarrollo de proyectos de investigación insertos en una línea de investigación; puede ser de carácter multidisciplinario e interinstitucional de nivel regional, nacional o internacional. En estos grupos participan estudiantes, bajo la coordinación de un docente, quienes buscan identificar las bases entre la realidad y el conocimiento mediante un estudio sistemático orientado a la formación personal y a la consolidación de una cultura investigativa en la Unefa.

ARTÍCULO 26
Se entiende por proyecto de investigación el desarrollo sistemático de una propuesta con el fin de generar o aplicar nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. Estos pueden ser de dos tipos: de la gestión de la investigación ó proyectos académicos e informe final de pasantía, para la obtención de un grado académico y los proyectos de investigación local con o sin financiamiento.

ARTÍCULO 27
La viabilidad y factibilidad de los proyectos de investigación será de acuerdo al tipo de investigación que se realice de acuerdo al paradigma que sustente, cuantitativo, cualitativo u otro paradigma emergente, así como de la posibilidad del investigador de disponer de suficientes recursos para llevar adelante el estudio respectivo.

ARTÍCULO 28
Todo proyecto de investigación local debe contener:

a) Un resumen
b) El planteamiento del problema e hipótesis.
c) Los objetivos generales y específicos.
d) El alcance e impacto del proyecto (puede contemplar aspectos científicos, económicos, sociales, tecnológicos o institucionales).
e) Es estado actual del conocimiento científico y tecnológico relacionado con el proyecto (antecedentes bibliográficos y lista bibliográfica).
f) El marco referencial del proyecto.
g) Una metodología.
h) Un cronograma de actividades.
i) Un presupuesto fundamentado (con indicación de las fuentes de financiación).
j) El tiempo de dedicación de cada uno de los investigadores que participarán en el proyecto.
k) Las hojas de vida de los investigadores donde se incluyan sus antecedentes académicos.

Parágrafo 1: Se exceptúa de lo anterior, los proyectos definidos por el Comité Técnico de Investigación cuya inversión no exceda a los dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales tendrán como contenido el siguiente:

a) El planteamiento del problema.
b) Los objetivos.
c) El estado actual del conocimiento.
d) Una metodología.
e) Un cronograma
f) El presupuesto.

Parágrafo 2: Se exceptúa del esquema anterior los proyectos de investigación académicos de la gestión de la investigación, cuyo espquema está estipulado en el reglamento de normas y de procedimientos para la elaboración de trabajos conducentes a título académico


ARTÍCULO 29
La realización de los proyectos se hará según cronograma aprobado a partir de la fecha de su iniciación. En casos especiales, el Comité Técnico de Investigación podrá conceder las prórrogas que considere necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de los proyectos.

Parágrafo Único: Los coordinadores de grupos y los investigadores principales de cada proyecto son responsables ante el Comité Técnico de Investigación, del cumplimiento de las actividades requeridas para lograr los objetivos propuestos. A juicio del Comité Técnico de Investigación, las propuestas podrán ser evaluadas por expertos en el área temática.

ARTÍCULO 30
Una vez aprobada la propuesta de investigación, el (la) Director (a) de Investigación, informará al líder del proyecto o investigador principal y a la Dirección Administrativa, para que se le asignen el centro de costos y las partidas presupuestarias respectivas.

ARTÍCULO 31
Las personas que participan en la investigación deberán guardar completa reserva sobre los actos o hechos, secretos industriales o comerciales e información confidencial de que tengan conocimiento en razón de la ejecución del proyecto. La Unefa, a través del Comité Técnico de Investigación, determinará en cada caso el alcance de la reserva.

DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN,
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y ÁREAS ESTRATÉGICAS

ARTÍCULO 32
La operatividad de la investigación en la Unefa se constituirá mediante, líneas, áreas estratégicas y proyectos de investigación.

ARTÍCULO 33
Las áreas estratégicas de investigación se definen como dimensiones amplias y generales de los distintos campos del conocimiento, respondiendo al nivel cognoscitivo a estudiarse. Las áreas determinan el aspecto del conocimiento que se desea estudiar, a la vez que pueden estar en varias líneas de investigación.

ARTÍCULO 34
Las líneas de investigaciones están orientadas por las políticas de investigación que la Unefa establece. Constituyen la unidad instrumental de planificación, organización y programación del desarrollo de la actividad investigativa, en una dirección determinada de trabajo, lo cual se materializa a través de proyectos de una o más temáticas homogéneas de investigación.

ARTÍCULO 35
Las líneas de investigación constituyen categorías temáticas amplias o aspectos generales en las cuales se inscriben los proyectos de investigación orientados por propósitos y objetivos que guardan relación de complejidad y secuencia en el tiempo. Sirven de ejes ordenadores que facilitan la integración y continuidad de los esfuerzos de personas, equipos e instrumentos comprometidos en el desarrollo del conocimiento en un campo específico.

ARTÍCULO 36
La Unefa establecerá sus líneas prioritarias de investigación científica, humanística, social y tecnológica en función de las necesidades académicas y del desarrollo institucional, así como de los acuerdos y convenios que se establezcan con otras instituciones nacionales e internacionales.


ARTÍCULO 37
Las líneas de investigación obedecerán a la pertinencia social considerando de manera particular el currículum que tiene cada programa para ordenar, organizar, planificar y en esencia lograr conocimientos científicos, que respondan a necesidades concretas y resuelvan problemas que afecten a la humanidad.

ARTÍCULO 38
La estructura organizativa de las líneas de investigación se recoge en un documento cuya presentación es aprobada en última instancia en los niveles jerárquicos correspondiente de la Universidad.

ARTÍCULO 39
Las líneas de investigación serán sometidas a una evaluación cada tres años, después de lo cual se decidirá sobre su continuidad y funcionamiento, participando a tal fin al Comité Técnico de Investigación.

ARTÍCULO 40
La organización, financiamiento, funcionamiento y evaluación de las líneas y proyectos de investigación se regirá siguiendo las políticas institucionales de la Unefa, los lineamientos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el FONACIT, así como aquellas disposiciones que a tal efecto dicten las autoridades de la Universidad.



DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 41
El investigador principal de cada proyecto de investigación con o sin financiamiento, debe presentar al Comité Técnico de Investigación, por intermedio del Director (a) de Investigación, dos (02) copias del informe final de investigación en la fecha definida en el respectivo cronograma.

ARTÍCULO 42
Para la evaluación de los informes finales, el Comité Técnico de investigación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:



a) Cumplimiento de los objetivos propuestos.
b) Introducción y análisis del problema.
c) Metodología.
d) Recolección, procesamiento y análisis de datos.
e) Síntesis y conclusiones.
f) Importancia del trabajo.
g) Redacción y contenido del informe.

Parágrafo Único: los proyectos recibirán una evaluación cuantificada por parte del Comité Técnico de Investigación, de acuerdo con las siguientes categorías:

Evaluación Valor en número
Mala 1
Deficiente 2
Satisfactoria 3
Buena 4
Excelente 5

ARTÍCULO 43
Para la evaluación de los informes finales de los proyectos de investigación el Comité Técnico de Investigación se apoyará, en caso de ser necesario, en el concepto de expertos en el área temática.

ARTÍCULO 44
Además del informe final, el investigador principal debe entregar al Comité Técnico de Investigación, conforme a las indicaciones que éste le emita, un artículo sobre los resultados del proyecto que sea merecedor de ser publicado en la revista de la Unefa o en cualquier otro medio. Asimismo, el investigador principal debe divulgar los resultados de las investigaciones para que sean conocidos por el público y la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 45
El Líder del proyecto o investigador principal deberá presentar a la Dirección de Investigación informes parciales trimestrales sobre el progreso de los proyectos, según formularios diseñados para tal fin.



ARTÍCULO 46
La Unefa destina anualmente partidas suficientes, en proporciones que establece la normatividad, para el desarrollo de las áreas de investigación. La asignación de recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.


SECCIÓN CUARTA

DE LA DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN.


Tomando en cuenta la importancia que tienen los acontecimientos científicos en el ambiente universitario, la Dirección de Investigación ha considerado como aspecto fundamental crear dentro de su conformación una dependencia que logre difundir, promover y estimular la producción intelectual en esta casa de estudios, a través de diferentes actividades que incentiven la investigación.

De esta forma, surge la División de Producción y Divulgación, a fin de establecer los lineamientos para instituir eventos de orden científico-académico, donde la comunidad universitaria (docentes, estudiantes y empleados) de la Unefa, así como también entes externos, participen en la productividad científica. En este particular, se ha considerado primordial realizar un documento que de sentido a las funciones de dicha división, de a conocer los lineamientos que esta División quiere implementar como norma para la realización de dichos proyectos académico-científicos.

ARTÍCULO 47
El jefe de la División de Producción y Divulgación del Conocimiento es el encargado de todo el proceso operativo de la investigación, respecto a producción y divulgación de la Institución, a través de su División y sus Departamentos. Será designado por el Vicerrector Académico, a proposición del Director (a) de Investigación, este jefe de División deberá cumplir con todas las atribuciones que se describen en el artículo 24.


ARTÍCULO 48
La División de Producción y Divulgación del Conocimiento está adscrita a la Dirección de Investigación del Vicerrectorado Académico y sus atribuciones son las siguientes:

1. Planificar, supervisar y coordinar las metas para el Plan Operativo Anual (POA) de la universidad que en materia de planificación y desarrollo de la investigación se requieren.
2. Establecer un sistema de información que incluya publicaciones y demás recursos para facilitar la orientación para los investigadores y participantes que realizan trabajos de investigación sobre las áreas de conocimiento que se desarrollan en la Universidad.
3. Contribuir a la continua actualización de los investigadores de la Universidad, mediante el intercambio de saberes en actividades de investigación científica.
4. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por el Director de Investigación del Vicerrectorado Académico.


DEL DEPARTAMENTO
DE FOMENTO Y DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 49
A través de esta normativa, se regulará todo lo relacionado a la divulgación de las funciones principales de la Dirección de Investigación, y la organización y el desarrollo de eventos y proyectos científicos que dejen en alto el nombre de esta Institución, en virtud de hacer que el conocimiento llegue a toda la comunidad universitaria y entes foráneos.

ARTÍCULO 50
Las funciones primordiales de este reglamento tienen que ver con el impulso que debe tener la comunidad unefista para realizar eventos científicos, trabajos y proyectos que estimulen la investigación, de acuerdo a las necesidades que demande la misma.

ARTÍCULO 51
La participación del colectivo docente y estudiantil de esta Universidad, debe estar involucrado en la realización de eventos y proyectos científicos que contribuyan con el estímulo a la investigación. Por ende, la labor del Departamento de Fomento y Divulgación deberá buscar que la comunidad unefista se involucre de manera activa en cada una de las actividades investigativas.


ARTÍCULO 52
La Dirección de Investigación, apoyada en el trabajo del Departamento de Fomento y Divulgación, ha decidido darle especial preponderancia a la realización de eventos científicos, donde constantemente se ejecuten congresos, seminarios, conferencias, foros, jornadas, simposios, trabajos de investigación, producción de publicaciones, entre otros. Esto con la finalidad de divulgar e intercambiar conocimientos en la materia.

Parágrafo Único:

Todas aquellas solicitudes que tengan que ver con la realización de eventos científicos, serán aprobadas por el Decano del núcleo, siempre y cuando cumplan con las exigencias establecidas, en el Reglamento establecido para tal fin.

ARTÍCULO 53
El Departamento de Fomento y Divulgación, apoyado en la filosofía de la Dirección de Investigación, ha considerado fundamental para realizar eventos y proyectos científicos en esta Institución satisfacer las siguientes necesidades:

a) Brindar al colectivo unefista un espacio para organizar y participar en eventos científicos, a fin de estimular el interés común sobre diferentes temas y lograr que el conocimiento sea de fácil acceso para todos los que quieran involucrarse en este ámbito.

b) Promover la organización de actividades científicas, para consolidar la investigación en el desarrollo del conocimiento, dando especial importancia a los espacios de discusión y reflexión.

c) Apoyar los proyectos de investigación que irán creciendo en bajo la filosofía de esta Dirección.

d) Adquirir competencias investigativas estrechamente relacionadas con los proyectos científicos de la Unefa, siguiendo los requerimientos exigidos por la Dirección de Investigación.

e) Iniciar intercambios científicos entre distintos entes relacionados con el área de la investigación.

ARTÍCULO 54
Este Departamento ha considerado, según los lineamientos establecidos por la Dirección de Investigación, que todos los productos científicos (charlas, foros, congresos, simposios, trabajos, publicaciones, entre otros), podrán ser realizados por el colectivo docente y estudiantil de la Unefa, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 55
Para realizar cualquier evento científico en esta Institución, deberá ser canalizado previamente, mediante una solicitud escrita al Decano del núcleo quien estudiará las características del mismo y luego, vía escrita enviará una respuesta a los interesados, aprobando o desaprobando la petición.


Parágrafo 1:
Para emitir dicha solicitud los interesados deberán agregar:

1. Título o nombre del evento: donde debe incluirse la finalidad del evento y la justificación.

2. Objetivos del evento.

3. Aspectos relevantes, donde deben resaltarse:

• El tipo de actividad científica.

• Las fechas de inicio y cierre del evento.

• El horario de realización.

• Quiénes integran el Comité Organizador y demás cuerpos responsables de la actividad.

• El número de participantes.

• El lugar dónde se realizará la actividad.

• Síntesis curriculares de los ponentes o conferencistas.

• Programa del evento

• Colocar a que público está dirigido el evento.

ARTÍCULO 56
Al finalizar el evento científico, debe elaborarse un resumen o síntesis que relate los detalles del mismo, con las ponencias de los conferencistas. Este requerimiento será consignado ante la División de Producción y Divulgación de la Dirección de Investigación, quien será la responsable de crear un archivo electrónico, donde se registren anualmente por orden cronológico las actividades científicas ejecutadas en esta Universidad.

ARTÍCULO 57
Al finalizar el evento se procederá a entregar los certificados de asistencia a los participantes, que previamente serán firmados por el Decano del núcleo. El Comité Organizador del evento, asumirá la responsabilidad de realizar un registro de todos los certificados expedidos y, posteriormente, le hará entrega formal a la División Académica del núcleo.

ARTÍCULO 58
Los lineamientos formales para el desarrollo del evento con relación al estilo protocolar, serán dictados por el Departamento de Relaciones Públicas.

ARTÍCULO 59
El Departamento de Fomento y Divulgación tendrá como funciones principales dentro de la Dirección de Investigación para los eventos científicos:

• Hacer posible que los futuros eventos tengan la cobertura y difusión necesaria, en los diferentes medios de comunicación (radio, prensa, televisión, entre otros), mediante la labor de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales, Comunicación e Información.

• Realizar la convocatoria al público de interés para que asistan a los eventos.

• Llevar un control de los ponentes, sus trabajos y síntesis curriculares para registrarlos digitalmente y crear una base de datos.

• Recopilar todas las ponencias para difundirlas posteriormente, mediante un libro o publicación.

ARTÍCULO 60

El Departamento de Fomento y Divulgación, con relación a la producción de publicaciones de orden científico, tendrá como responsabilidad:

• Coordinar la producción de publicaciones científicas, incrementando el estimulo a la investigación en la comunidad universitaria.

• Hacer público y notorio en la Universidad, que existe un espacio para consolidar la creación y la producción intelectual.

• Recibir los trabajos que quieran ser publicados, para luego realizar una base de datos digital de los autores y sus propuestas.

• Revisar cada uno de los trabajos, ver si cumplen con todos los requisitos y luego enviarlos a los árbitros para que los evalúen.

• Coordinar el diseño, montaje y la diagramación de las publicaciones científicas.

• Supervisar que las publicaciones estén culminadas en el tiempo previsto.



ARTÍCULO 61
Cualquier circunstancia no prevista en la presente normativa será resuelta por el Director de Investigación, o previa consulta al Vicerrectorado Académico.




DEL DEPARTAMENTO
DE PROMOCIÓN AL INVESTIGADOR.

ARTÍCULO 62
La productividad académica en investigación universitaria en la Unefa, será incentivada mediante un premio a la investigación y a la productividad académica

ARTÍCULO 63
Para las pautas del premio a la investigación y a la productividad académica y las postulaciones de los candidatos al requerido premio a la investigación y a la productividad académica universitaria, además del baremo a emplear por el jurado evaluador, así como sus funciones, se regirá según el instructivo respectivo titulado Reglamento del Programa de Reconocimiento y Apoyo a la Investigación (PRAI).

ARTÍCULO 64
Dicho premio será otorgado a integrantes de la comunidad universitaria, considerados como investigadores activos pertenecientes o no a un grupo de investigación, con el fin de reconocer la labor investigativa, la trayectoria como investigadores e incentivar la investigación en la Unefa.

ARTÍCULO 65
El premio a la investigación y a la productividad académica en investigación universitaria, se otorgará en las áreas científicas, humanísticas y tecnológicas.





SECCIÓN QUINTA

DE LOS DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE LA Unefa

La investigación en los núcleos a los fines de la administración, constituye un programa cuya organización, funcionamiento y evaluación, se rigen por lo establecido en este reglamento y por lo que establezca el Consejo Universitario de la Unefa, por lo que se permite así el desarrollo de las actividades de dirección, planificación, organización, ejecución, supervisión, y otras vinculadas con la función investigativa.

ARTÍCULO 66
Los departamentos de Investigación de los Núcleos pertenecientes a la Universidad son órganos adscritos a sus correspondientes Divisiones Académicas, encargados de dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de investigación de las distintas carreras, con sus respectivas líneas de investigación para producir conocimientos nuevos dentro de las áreas que la Universidad ha identificado como estratégicos para el país y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Sus políticas de investigación son las siguientes:
a.Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de investigaciones, desarrollo e innovación que se realicen en sus líneas de investigación y proyectos de investigación académicos y de investigación local, de su núcleo, previa aprobación del Comité Técnico de Investigación del núcleo.
b.Viabilizar la organización de grupos de líneas de investigación que permitan sistematizar y operacionalizar la investigación para el encuentro entre problemas de investigaciones que se generen en sus respectivos núcleos.
c.Dirigir, coordinar y supervisar los grupos o redes de investigación existentes en cada núcleo de la Unefa.
d.Generar sistemas que resalten el carácter del trabajo en equipo de la investigación en sus respectivos núcleos.
e.Orientar al personal docente, de investigación y estudiantes en lo que respecta a las líneas de investigaciones que desarrollen.
f.Planificar sobre las líneas de investigación posibles a realizar para su aprobación ante el Comité Técnico de Investigación del núcleo.
g.Supervisar los trabajos de investigación o proyectos de sus respectivas líneas de investigación que sean presentados en sus núcleos correspondientes.
h.Coordinar, orientar y supervisar los procesos que involucren los proyectos académicos.
i.Proponer las partidas destinadas a cada uno de los proyectos de investigación para su ejecución por el núcleo.
j. Realizar actividades que fomenten la producción y divulgación de conocimiento a través de la investigación.
k.Cumplir con las otras funciones asignadas por el Jefe de la División Académica del núcleo, en materia de investigación.

(...)


ARTÍCULO 68
El Departamento de Investigación de los núcleos está integrado por el (la) Jefe del Departamento de Investigación quien lo preside, el (la) Jefe de la Unidad de Gestión de la Investigación con sus subunidades por el (la) Jefe de la Unidad de Investigación Local y los Grupos de Investigación.
Cada Jefe de Unidad respectivamente, será un personal docente de la Universidad, tener un título de Postgrado, experiencia en investigación y una categoría académica no inferior a la de Asistente y quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser objeto de una nueva designación. Para el caso de los Grupos de Investigación, los Departamentos de Investigación deberán estar conformados mínimos por dos grupos o redes de investigación, con al menos dos proyectos de investigación evaluados y aprobados por el Comité Técnico de Investigación del núcleo.

ARTÍCULO 69
En los Departamentos de Investigación estarán incorporados los servicios físicos y humanos de laboratorio, talleres, documentación, información y otros de uso común a los diferentes grupos o redes de investigación.

ARTÍCULO 70
El Comité Técnico de Investigación del Núcleo es el órgano de coordinación a través del cual se ordenan los esfuerzos de los Grupos de Investigación, de las unidades de Investigación Local y de Gestión de la Investigación, con el fin de satisfacer los objetivos de la investigaciones desarrolladas o en curso.

ARTÍCULO 71
El Comité Técnico de Investigación del Núcleo está integrado por el Decano, quien lo preside, el Jefe de División Académica, el Jefe del Departamento de Investigación del núcleo, el Jefe de Unidad de Gestión de Investigación, el Jefe de la Unidad de Investigación Local y por al menos un integrante de cada uno de los Grupos de Investigación que se conformen, elegidos de su seno y quienes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser objeto de una nueva designación.

ARTÍCULO 72
Son atribuciones del Comité Técnico de Investigación del Núcleo las siguientes:

a) Coordinar los esfuerzos de la investigación en el núcleo para el mejor aprovechamiento de los recursos.
b) Propiciar la interrelación entre los estudios de pregrado, postgrado, los grupos de investigación con los respectivos proyectos y programas de investigación que se desarrollen en la Universidad.
c) Analizar y recomendar las propuestas de creación de los Grupos de Investigación.
d) Promover estrategias y acciones para el mejoramiento profesional de los docentes que participan en los proyectos y programas de investigación.
e) Formular recomendaciones en cuanto a políticas, normas, estrategias y procedimientos que permitan el óptimo funcionamiento de los proyectos y de investigación tanto de la gestión de la investigación, como de investigación local.
f) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la labor investigativa.
g) Supervisar el proceso de los trabajos de investigación académicos desde los proyectos de investigación hasta las defensas de los Trabajos de Licenciatura e Ingeniería, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral.
h) Propiciar la planificación y ejecución de proyectos de investigación con o sin financiamiento.
i) Presentar al Rector a través del Vicerrectorado Académico el proyecto de presupuesto anual para la investigación, para su aprobación.
j) Presentar al Rector a través del Vicerrectorado Académico los proyectos de investigación académicos y de investigación local, para su aprobación.
k) Informar en Consejo de Núcleo todo lo concerniente a las labores del Comité.
l) Otras que le sean asignadas por reglamentos y organismos competentes de la Universidad.

ARTÍCULO 73
El responsable del Departamento de Investigación debe ser, preferiblemente un docente de la Unefa con título académico universitario y con una categoría no menor a la de profesor Asistente.
Son atribuciones del Jefe de Departamento de Investigación del Núcleo las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de investigaciones, desarrollo e innovación que se realicen en sus líneas de investigación y proyectos, de su núcleo, previa aprobación del Comité Técnico de Investigación del núcleo.
b) Establecer una comunicación permanente, eficiente y fluida con cada uno de los Jefes de Departamento de Carrera, en materia de investigación.
c) Registrar y mantener información actualizada sobre la labor investigativa del Núcleo.
d) Evaluar según los procedimientos ya establecidos los resultados de las investigaciones en curso o desarrolladas.
e) Viabilizar la organización de Grupos de Investigación que permitan sistematizar y operacionalizar la investigación para el encuentro entre problemas de investigaciones que se generen en sus respectivos núcleos.
f) Dirigir, coordinar y supervisar los grupos o redes de investigación, así como las unidades de investigación Local y la Unidad de Gestión de Investigación. existentes en cada núcleo de la Universidad.
g) Generar sistemas que resalten el carácter del trabajo en equipo de la investigación en sus respectivos núcleos.
h) Orientar al personal docente, de investigación y estudiantes en lo que respecta a las líneas de investigaciones que desarrollen.
i) Orientar al personal docente, de investigación y estudiantes en lo que respecta a los proyectos de investigación local que desarrollen.
j) Evaluar los trabajos de investigación o proyectos de las respectivas líneas de investigación.
k) Supervisar el proceso de los trabajos de investigación académicos desde los proyectos de investigación hasta las defensas de los Trabajos conducentes a título académico.
l) Dar publicidad y divulgación a las investigaciones científicas, tecnológicas y sociales en áreas de interés para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al país, realizadas en el núcleo,
m) Cumplir las otras funciones asignadas por el Jefe de División Académica en materia de investigación.





SECCIÓN SEXTA

DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Los grupos de investigación se conciben como el espacio que permite la articulación transversal y horizontal de la investigación en la Unefa a nivel de pregrado y postgrado, mediante la interacción de sus actores investigativos, a fin de unificar esfuerzos para atender y dar respuesta a los retos que hoy en día confrontan la educación superior, ante las exigencias de la transformación científica, tecnológica y sociocultural del país.
Los grupos de investigación son equipos básicos de organización de las actividades de investigación científica, humanística, social y tecnológica, de la Unefa. La institución desea reconocer formalmente la existencia de grupos o redes de investigación como mecanismo de potenciación de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y en cumplimiento de las políticas institucionales de investigación de la Universidad.

ARTÍCULO 74
Los grupos y redes de investigación son estructuras organizativas adscritos a los Departamentos de Investigación de cada Núcleo deben estar aprobados por la Dirección de Investigación del Vice-rectorado Académico de la Unefa.

ARTÍCULO 75
La creación de los grupos y redes de investigación es el resultado de la necesidad que tienen los investigadores para agruparse y diferenciarse para cumplir mejor sus labores de investigación.

Parágrafo Único: Esta diferenciación no excluye la obligación de transmitir el conocimiento de su especialidad a través de la docencia y la extensión.

ARTÍCULO 76
Los grupos de investigación podrán ser reconocidos formalmente por la Unefa cuando su estructura, composición, temática y actividad satisfagan las condiciones establecidas en esta normativa.


ARTÍCULO 77
Todo el personal docente e investigador de la Unefa tiene el derecho de crear o formar parte de un grupo o red de investigación reconocida en las condiciones establecidas por este reglamento.

ARTÍCULO 78
El docente investigador que lo desee podrá realizar su actividad de investigación de forma individual o en grupos o redes de investigación reconocidos por la Unefa, asegurando ésta última el apoyo administrativo para la gestión de las actividades de investigación y desarrollo de los mismos con entidades públicas y privadas de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 79
El grupo de investigación reconocido por la Universidad debe estar conformado al menos por un investigador activo con título de postgrado, ser docente de la Unefa y dos investigadores en formación.

ARTÍCULO 80
El investigador activo debe tener como mínimo tres trabajos recientes en el campo de investigación propuesto, publicados en revistas arbitradas o internacionales, o presentados en congresos nacionales o internacionales, o ser responsable de un proyecto de investigación evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Investigación del núcleo.

ARTÍCULO 81
Los miembros de un grupo de investigación deben estar congregados alrededor de por lo menos un tema de investigación definido y planificado mediante un proyecto de investigación. Dicho proyecto debe ser evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Investigación del núcleo.

ARTÍCULO 82
Los miembros de un grupo de investigación pueden estar adscritos a uno o varios departamentos, divisiones o núcleos de la Unefa, o de otras entidades públicas o privadas, en las condiciones establecidas en esta Normativa.

ARTÍCULO 83
Asimismo, los grupos de investigación podrán incorporar, previa aprobación del Comité Técnico de Investigación del núcleo, como miembros del mismo a profesores con contrato temporal, profesores e investigadores visitantes, profesores eméritos contratados, doctores contratados, titulados contratados por duración determinada para tareas investigadoras, así como investigadores contratados de la Unefa, de las fundaciones propias de la Universidad, o de aquéllas con las que ella haya formalizado un acuerdo de cesión de personal.

ARTÍCULO 84
Los grupos de investigación podrán incorporar, previa aprobación del Comité Técnico de Investigación del núcleo, como miembros asociados a personal docente e investigador de otras universidades públicas, organismos públicos de investigación, entidades públicas y privadas de investigación, nacionales o internacionales, o centros directivos de la administración pública.

ARTÍCULO 85
La participación de los miembros asociados enumerados en el artículo 85 en un grupo de investigación reconocido por la Unefa implicará la existencia previa de un convenio entre la Universidad y la institución a la que pertenezcan en el que se especifique la duración y condiciones de su actividad investigadora en la Unefa.

ARTÍCULO 86
Los estudiantes de pregrado y de postgrado no serán contabilizados como miembros de un grupo de investigación reconocido aunque puedan contribuir a la actividad de investigación y a la producción científica, humanística y tecnológica del mismo.

ARTÍCULO 87
El personal de administración y/o servicios generales podrá prestar sus servicios en un grupo de investigación en el caso de que así sea acordado por el responsable del departamento, división o núcleo a la que pertenece en la relación de puestos de trabajo de la Unefa y de acuerdo a las normas generales establecidas por la administración de la Universidad.

ARTÍCULO 88
La actividad que realice un miembro del personal de administración y/o servicios generales en un grupo investigación se realizará sin menoscabo de la función que tenga establecida en la relación de puestos de trabajo de la Unefa.

ARTÍCULO 89
Los miembros de un grupo de investigación podrán abandonar formalmente el grupo al que pertenecen en cualquier momento debiéndose comunicar este hecho al Comité Técnico de Investigación del núcleo, a efectos de la comprobación de las condiciones de tamaño para la continuidad del reconocimiento del grupo o red de investigación.

ARTÍCULO 90
Los miembros de un grupo de investigación pueden acordar colectivamente su disolución mediante escrito dirigido al Comité Técnico de Investigación del núcleo


ARTÍCULO 91
Los grupos de investigación podrán cooperar con otros investigadores o grupos de investigación de la Unefa o de otras entidades, tanto propias como ajenas a la Universidad para actuaciones concretas.

ARTÍCULO 92
La Unefa fomentará cooperaciones estables entre grupos de investigación de la Universidad y de otras universidades u organismos públicos de investigación, promoviendo la firma de convenios específicos y creando, si fuese necesario, redes de investigación conjuntas.

ARTÍCULO 93
Los convenios específicos al que hace referencia el artículo 92 deberán regular las líneas de actuación, la toma de decisiones, y los derechos y deberes resultantes de esa cooperación.

ARTÍCULO 94
La existencia de colaboraciones con otros investigadores o grupos de investigación externos a la Unefa, no implica que éstos sean considerados miembros de un grupo o red de investigación reconocida por la Universidad, ni como miembros asociados en el sentido indicado en los artículos 78 y 79 del presente reglamento a efectos del proceso de reconocimiento.

ARTÍCULO 95
El proceso de reconocimiento de grupos o redes de investigación de la Unefa es voluntario, pero enmarcado en una estrategia global de potenciación de la investigación en la Universidad.

ARTÍCULO 96
La concesión del reconocimiento será competencia del Comité Técnico de Investigación del núcleo, informándose de este hecho a los órganos directivos de la Unefa, Vice-rectorado Académico, Decanatos de Núcleos, Divisiones y Departamentos.

ARTÍCULO 97
La Unefa, a través del Comité Técnico de Investigación del núcleo, reconocerá nuevos grupos de investigación en resoluciones anuales en un proceso abierto de evaluación de solicitudes de reconocimiento.

ARTÍCULO 98
El Comité Técnico de Investigación del núcleo, resolverá la concesión del reconocimiento en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento.

ARTÍCULO 99
Asimismo, se permitirán modificaciones de la composición de los grupos o redes de investigación reconocidos en todo momento, registrándose estos cambios en la información relativa a los grupos de la Unefa. En todo caso, se deberán cumplir las condiciones establecidas en esta normativa.

ARTÍCULO 100
Los grupos de investigación reconocidos desarrollarán y harán operativas las líneas de investigación establecidas en la Unefa, fijando la temática científica, humanística, social y/o tecnológica en la que realizan su actividad dentro del ámbito expresado por el nombre elegido.

ARTÍCULO 101
La Unefa, a través del Comité Técnico de Investigación del núcleo, deberá velar porque las líneas de investigación de sus grupos de investigación reflejen la realidad de la actividad a desarrollar en un ámbito preciso científico, humanístico, social y/o tecnológico, claramente identificado.



ARTÍCULO 102
Los grupos o redes de investigación podrán solicitar al Comité Técnico de Investigación del núcleo, una modificación de su ámbito de estudio y la línea de investigación.

ARTÍCULO 103
Los grupos de investigación que deseen obtener el reconocimiento deberán elegir libremente un nombre que sea significativo en relación con el área estratégica de actividad del grupo y que haga alusión a un ámbito científico, humanístico, social y/o tecnológico preciso, enmarcado en alguna de las líneas de investigación de la Unefa.

ARTÍCULO 104
Todos los grupos de investigación reconocidos deberán tener un nombre diferente que permita su identificación de forma inequívoca.

ARTÍCULO 105
El Comité Técnico de Investigación del núcleo, comprobará cada tres (3) años el cumplimiento de las condiciones establecidas para el reconocimiento del grupo o red de investigación tomando decisiones sobre el reconocimiento de los mismos cada tres (3) años.

ARTÍCULO 106
La información suministrada por los grupos de investigación para el proceso de reconocimiento será pública y accesible a todos los miembros de la comunidad universitaria de la Unefa, con objeto de que pueda ser utilizada para facilitar la configuración definitiva de los grupos durante el proceso de constitución de los mismos. Dicha información será pública e incorporada a los documentos oficiales y páginas web de la Universidad.

Parágrafo Único
Para ciertas actividades específicas, la Unefa podrá solicitar información adicional para los fines que se determine.

ARTÍCULO 107
El proceso de reconocimiento de grupos de investigación no implica simultáneamente la evaluación de la calidad de la investigación que realizan sino asegurar que se satisfacen las condiciones mínimas exigidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 109
No obstante, la Unefa podrá establecer en el futuro procedimientos internos de evaluación de los grupos de investigación de acuerdo con criterios que establezca en su momento el Comité Técnico de Investigación del núcleo, en función de la producción científica y tecnológica de los mismos y teniendo en cuenta el número de miembros de los grupos o redes.

ARTÍCULO 110
Para la evaluación de la calidad de la investigación, la Unefa podrá certificar el volumen y tipo de actividad que realizan los grupos de investigación a petición de éstos de acuerdo con los procedimientos y baremos que se establezcan por el Comité Técnico de Investigación del núcleo.

ARTÍCULO 111
La certificación voluntaria de la actividad de los grupos o redes de investigación podrá realizarse mediante un proceso de evaluación externo a la Unefa al que deberán someterse los grupos o redes de investigación que así lo soliciten.

ARTÍCULO 112
El volumen y tipo de actividad de la producción científica, humanística, social y/o tecnológica de un grupo o red de investigación reconocido teniendo en cuenta el número de personas del mismo, será empleado por la UNEFA como base de asignación de recursos dedicados a este fin en sus presupuestos o mediante acuerdos con la administración pública.

ARTÍCULO 113
La Unefa se compromete a establecer los baremos de evaluación en la distribución de recursos para estimular la actividad de investigación de calidad y la existencia de grupos o redes de investigación competitivos.

ARTÍCULO 114
Los grupos o redes de investigación reconocidos tendrán los siguientes derechos:
a. Celebración de acuerdos de cooperación con otros grupos o redes de investigación, previa aprobación del Comité Técnico de Investigación del núcleo.
b. Derecho de publicidad institucional por parte de la Unefa relativo a su composición, temática, proyectos financiados y producción científica, humanística, social y/o tecnológica en cuantos foros y medios sea necesario y conveniente.
c. Derecho de apoyo a la presentación de solicitudes a convocatorias públicas en concurrencia competitiva de la administración pública y en la gestión de las mismas.
d. Derecho de información y consulta interna previa ante decisiones que afecten a normativas o procesos ligados a la actividad de investigación y desarrollo en la Unefa, previa aprobación Comité Técnico de Investigación del núcleo.
e. Derecho de acceso a los programas propios de ayudas a la investigación y desarrollo que establezca la Unefa.
f. Derecho de solicitud de certificación por la Unefa del volumen y tipo de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en un determinado periodo.
g. Derecho a ser beneficiario de convocatorias específicas que puedan establecerse explícitamente para el fomento y apoyo a la cooperación entre grupos o redes de investigación reconocidos.
h. Derecho a disponer de recursos específicos para sus actividades de investigación.

ARTÍCULO 115
Los grupos de investigación podrán disponer de espacio específico, talento humano o equipamientos generales para sus actividades. Estos recursos deberán, en su caso, acordarse en los órganos competentes de la Unefa.

ARTÍCULO 116
Los grupos de investigación reconocidos tendrán los siguientes deberes:
a. Informar al Comité Técnico de Investigación del Vice-Rectorado Académico las alteraciones sufridas en su composición, temática o actividad.
b. Deber de someterse a las comprobaciones periódicas de las condiciones de reconocimiento cuando el Decanato del núcleo o el Comité Técnico de Investigación del Vice-Rectorado Académico lo exijan.
c. Deber de presentar la memoria anual de actividades en plazo y forma.
d. Deber de mantener una actividad científica, humanística, social y/o tecnológica mínima anual, demostrable en producción científica, humanística, social y/o tecnológica y en realización de proyectos.

ARTÍCULO 117
Se considera necesario que un grupo o red de investigación tenga un mínimo de publicaciones y participe en proyectos financiados por la administración pública o con entidades privadas con el fin de mantener el reconocimiento, previa aprobación del Consejo Central de Investigación.

ARTÍCULO 118
El Comité Técnico de Investigación del núcleo velará por el cumplimiento del presente reglamento y de su interpretación, así como del tratamiento y resolución a petición de los interesados de cualquier circunstancia particular no contemplada expresamente en esta normativa.

ARTÍCULO 119
Cada grupo de investigación podrá tener un representante que coordine las actividades del grupo y será elegido en el seno del grupo de investigación, sus funciones serán dadas por: la organización y la planificación de las reuniones del grupo, y llevará una minuta de cada reunión.


DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS NÚCLEOS

ARTÍCULO 120
Las unidades se conforman con un grupo de docentes-investigadores en un área de investigación específica y se desarrollan los aspectos tecnológicos, científicos, humanísticos y sociales, a través de las líneas de investigación.

Parágrafo uno
El Departamento de Investigación está conformado con la unidad de gestión de la investigación y la unidad de investigación local, las cuales se regirán según este Reglamento en lo estipulado en sus artículos: 28, 29, 30, 31 y 33.



ARTÍCULO 121
Los docentes-investigadores deben demostrar que poseen una formación o experiencia reconocida en el área de investigación, que le permite realizar la actividad con las líneas propuestas para los núcleos. Se debe inscribir por lo menos un (1) proyecto, en concordancia con las políticas de investigación de la unidad.

ARTÍCULO 122
El responsable de las unidades del Departamento de Investigación de los núcleos, debe ser, preferiblemente un docente de la Unefa con título académico universitario y con una categoría no menor a la de profesor asistente.



DE LA UNIDAD DE PROYECTOS LOCALES


ARTÍCULO 122
Las funciones de la unidad de proyecto local son: planificación y coordinación de los proyectos de investigación local, actualización de la base de datos con indicadores de gestión, registro y control de los proyectos ejecutados, la realización de un informe semestral de la gestión de los proyectos locales, coordinar y elaborar listado en base de Datos de organizaciones públicas, privadas nacionales e internacionales financiadoras de proyectos, la promoción y divulgación de los proyectos locales.

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 123
Las funciones de la unidad de gestión de la investigación son: coordinación, gestión y supervisión de los trabajos conducentes a título académico de la Unefa, promoción y divulgación del manual del reglamento de normas y procedimientos para la elaboración de los trabajos conducentes a título académico, actualización de base de datos con los proyectos académicos en ejecución y ejecutados, listado de los proyectos de investigación aprobados, listados de tutores y jurados.


ARTÍCULO 124
Las funciones de la subunidad de proyectos académicos de postgrado son: supervisar y coordinar la gestión de los trabajos conducentes a títulos de Especialista, de Especialización Técnica, de Maestría y de Doctor, promoción y divulgación de eventos a nivel de postgrado.

ARTÍCULO 125
Las funciones de la subunidad de proyectos académicos de pregrado son: supervisar y coordinar la gestión de los trabajos conducentes a títulos de Licenciatura y de Ingeniería, promoción y divulgación de eventos a nivel de pregrado.




DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 126
El presente reglamento rige desde su publicación, regula las situaciones que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso y que no han sido objeto de reglamentación y deroga las disposiciones anteriores.




Cúmplase




WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
RECTOR

POSIBILIDAD


Para cultivar una duda…


El secreto es pensar en nosotros

mientras eludimos el camino

de las espinas;

es imaginar que el cauce del río nos podrá guiar

y que las piedras,

esas mismas que impuse una vez a mi destino,

caerán tornadas de recuerdo y despedida.

Nuestro secreto es luchar

por conquistarnos:

poseernos,

adorarnos;

quizás no en la templanza que las

horas pervierten,

pero sí en el desahogo de este calor

interno

que me hace quemar de ti.



Sólo hay posibilidad,

tintada de cariño y gusto;

de deseo y pasión;

de estar acá

y tocar nuestras manos

en un universo

que es cómplice de verdades;

manos extendidas para abrazar

nuestra alma

y crecer por el cauce

de ese río que nos mira.

jueves, 14 de enero de 2010

LA INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD, DEFENSA Y DESARROLLO NACIONAL





Justificación:

La ciencia y el conocimiento son los medios a través de los cuales el hombre
debe alcanzar un desarrollo integral por tanto, ante la complejidad del mundo
actual, las Universidades están llamadas a adaptarse y prever el comportamiento
de los diferentes sistemas en donde el hombre participa, tomando en cuenta los
signos del nuevo momento.

En este sentido, Venezuela en los últimos años, irrumpe como nuevo modelo
de educación superior, donde el factor "inclusión" juega un rol principal en el cual
se erigen las políticas públicas en materia educativa centradas en lo humano. En
este orden, la Unefa emerge como iniciativa hacia un nuevo modelo de gestión en
la Educación Superior con alto sentido de pertinencia social, en el cual la calidad,
la excelencia y los valores son indeclinables desde una perspectiva ética
compleja.

Por consiguiente, la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la
Fuerza Armada Nacional (Unefa); ha venido realizando actividades que refuerzan
el accionar académico, investigativo y de extensión, cumpliendo con las políticas
del Estado. Dando así, a la educación superior la majestad que le corresponde,
permitiendo la generación del conocimiento con una pertinencia social acorde con
las necesidades del país.

De tal manera, la Unefa como espacio académico y de producción de
conocimiento, se encuentra actualmente en una posición de vanguardia para
hacer frente al mundo y sus fenómenos como realidades complejas, donde un
enfoque reduccionista o unidisciplinario limita el progreso originario y creativo. Se
trata entonces de enfrentarse a las nuevas realidades en consonancia con las
circunstancias que demandan una visión transdisciplinaria de las ciencias,
poniendo énfasis en la confluencia de saberes, su transformación y superación.

Por tanto, la Unefa postula que la función de investigación desarrollada en la
institución constituye, dentro de la educación superior venezolana, una actividad
de la más alta prioridad para la producción de conocimiento en el desarrollo
científico, tecnológico, humanístico y en especial orientado a la pertinencia social y como tal se comprende, en el proceso creativo y metodológico orientado
esencialmente a la búsqueda y aplicación de soluciones innovadoras a problemas
de la sociedad, por medio de la creación de conocimiento o la adaptación o
perfeccionamiento de tecnologías, que permitan el logro de una mejor calidad de
vida desde una perspectiva ecológica. Por consiguiente, la Unefa tiene como norte
dar directrices para que las entidades académicas que conforman la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, generen y produzcan conocimiento a partir de
investigaciones científicas y tecnológicas enmarcadas en líneas de investigación
que respondan a la demanda de la sociedad, así como en pro del desarrollo
sustentable del país y de acuerdo a lo que sostiene la UNESCO, en el Reporte de
la Comisión Internacional de la Educación para el siglo XXI (Conferencia, Zurich,
2000) que enfatiza la nueva educación en cuatro pilares: aprender a conocer,
aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser.

Bajo la mirada antes expuesta, se han planteado cuatro (4) líneas como
espacios de reflexión que propician un entramado de relaciones que despliegan un
conjunto de actividades investigativas en un contexto continuo en el ámbito
universitario. Las mismas, están integradas a los procesos de formación,
actualización y perfeccionamiento de profesionales en los diversos programas de
pregrado, postgrado, extensión y acción social comunitaria de la Unefa, con el
objeto de incluir a los investigadores noveles y a los expertos en la generación de
teorías, modelos teóricos y soluciones tecnológicas, alternativas de atención y
solución de los problemas de la sociedad que inciden en la calidad de vida y el
desarrollo sustentable de la sociedad local, regional y nacional, en el marco de la
realidad mundial del siglo XXI.

En este orden de ideas, la Unefa articula la labor investigativa desde una
perspectiva compleja partiendo de:
1) La propia conceptualización de las áreas de conocimiento, las líneas de
investigación y las áreas estratégicas.
2) La importancia y el impacto que las mismas tienen en el hombre desde el
punto de vista ecológico, económico y humano.
3) La relación que tienen los términos ciencia, tecnología y cultura para el
desarrollo integral de una adecuada gestión en función de la sociedad a la cual va
dirigida.

En el proceso de reconstrucción de las Líneas de Investigación la UNEFA
partió de un conjunto de premisas que, sin pretender limitar su normal
desenvolvimiento y crecimiento, le permiten articular con los requerimientos de un
entorno, visualizar la actividad científica con criterios de pertinencia, continuidad y coherencia; de allí la necesidad de:

1) Establecer un fuerte vínculo entre el docente, investigador integral y
participantes para promover la:
• La conducción académica con criterios de diversidad metodológica.
• La pertinencia de los trabajos de grado y tesis con la línea de
investigación.
• Aceptación de las diversas modalidades, tipos y niveles de información.
2) Responder a los preceptos orientadores que, desde la mega estructura del
Estado Venezolano en términos de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la
Nación, establece el sentido de responsabilidad del Estado y la corresponsabilidad
de todos los venezolanos incluyendo las personas naturales y jurídicas tanto de
derecho público como privado. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar.
3) Generar un espacio para la reflexión y el análisis sobre la investigación,
como una red estratégica para producir y aplicar el conocimiento en el ámbito
humanístico, científico y tecnológico.
4) Articular los nexos institucionales dentro de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, mediante procesos de investigación que contribuyan al logro de un
mayor acercamiento con las comunidades.

Las líneas de investigación que se proponen son:

A) DESARROLLO SUSTENTABLE Y COMUNIDAD (DESUCO)
La línea de investigación sobre Desarrollo Sustentable y Comunidad
(DESUCO) concibe la creación de conocimiento y la solución de problemas
vinculados al país, en un contexto integrador caribeño y latinoamericano, orientado
hacia una sensibilidad social por su compromiso político trascendente y por su
entidad ética, con un enfoque ambiental y bajo los principios de sustentabilidad;
además, se fundamenta en un conjunto de actividades del recurso energético,
relacionadas con los hidrocarburos, desde una perspectiva sistémica en la
búsqueda de la optimización total de los procesos y su comercialización.

El propósito de esta línea de investigación es: Generar los
conocimientos o insumos pertinentes a la integración de lo ambiental, lo
social, lo económico y lo energético, que coadyuve al manejo sustentable de
los recursos naturales y que tome en consideración los principios de
equidad generacional y participación hacia una cultura ambiental integral.

Áreas estratégicas:
- Petróleo, Gas y Energías Alternas
- Desarrollo, Ambiente y Hábitat
- Seguridad y Soberanía Alimentaria
- Salud y Epidemiología

B) INGENIERÍA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (INTEI)

La línea de investigación: Ingeniería, Tecnología e Innovación pretende, a
través de sus distintos campos de actuación, estimular y promover actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica orientadas al fortalecimiento del
desarrollo social del país. Esta línea procura potenciar las capacidades científicotecnológicas de nuestros programas académicos con la intención de generar
soluciones a los problemas del país, facilitando la apropiación del conocimiento, la
inclusión social y el desarrollo de las capacidades nacionales en la búsqueda de
un verdadero desarrollo integral estableciendo así una nueva cultura científica y
tecnológica, donde la investigación y sus aplicaciones se orienten hacia la
socialización del conocimiento.

El objetivo de esta línea es: Desarrollar y promover conocimientos
científicos y tecnológicos tendientes a la solución de problemas de la sociedad
venezolana, que permitan avanzar en la independencia tecnológica, la inclusión
social y el progreso de capacidades nacionales en pro del desarrollo endógeno,
sustentable y humano del país. Esta línea de investigación interpreta que el
conocimiento tecnológico debe estar al servicio del colectivo en el propósito de
impulsar el desarrollo del poder popular.

Áreas estratégicas:
- Recursos Energéticos
-Transporte
- Logística
- Mantenimiento
- Tecnología y Comunicaciones
- Ambiente y Gestión de Riesgos
- Militar, Táctica y Estratégica

C) EDUCACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (EDIT)
La línea de investigación sobre Educación, Desarrollo, Innovación y
Tecnología (EDIT), es un espacio de la comunidad unefista para la reflexión,
análisis y desarrollo de los procesos investigativos en cuanto a la educación como
proceso de construcción social, la vinculación educación-desarrollo endógeno, la
innovación como proceso de cambio y sus implicaciones en la calidad educativa y
la tecnología como medio para el acceso, la producción y la difusión de saberes.
Las investigaciones en EDIT permitirán, no sólo la formación de investigadores
sino que contribuirá a la generación de soluciones de los problemas educativos en
las comunidades, con la finalidad de promover una mayor calidad de vida y el
desarrollo sustentable de la comunidad local, regional y nacional.

La línea de investigación persigue: Atender la descripción, construcción
teórica, validación y aplicación de los estudios referidos a la educación en diversos
elementos, niveles y modalidades, y su relación con el desarrollo social e
individual, en atención a las demandas de la sociedad venezolana en el contexto
de la integración latinoamericana, caribeña y de los acuerdos internacionales.

Áreas estratégicas:
- Educación para todos y desarrollo humano.
- Docencia.
- Currículo
- Ética y Valores
- Gerencia Educativa
- Innovación Educativa
- Tecnología Educativa
- Creatividad y Educación

D) ESTADO, GERENCIA Y SOCIEDAD (ESGESO)

La línea de investigación ESGESO pretende aportar nuevos conocimientos
que permitan la interpretación y comprensión de la tríada Estado-Gerencia-
Sociedad en el contexto actual, ante el fenómeno emergente de la planetarización,
la cual permea, de manera irreversible, los sistemas de producción material y
simbólica de los estados. Este proceso calificado por algunos intelectuales como
mundialización incide en las diversas esferas humanas, sociales, políticas,
económicas, culturales y las comunicaciones nacionales e internacionales,
creándose un ambiente de incertidumbre que conlleva a repensar las prácticas
gerenciales en los diversos ámbitos organizacionales de carácter público y
privado.

La línea de investigación tiene como fin: Facilitar un espacio académico para
el estudio, reflexión y discusión de investigaciones sobre Estado, Gerencia y
Sociedad ante un proceso de cambio que demanda una nueva concepción de
ciencia social y humana desde el acontecimiento ético.

Las líneas propuestas están articuladas sobre aspectos inherentes a las
líneas de investigación que se venían desarrollando en la Unefa y en una
pluralidad de dimensiones epistemológicas que permiten abordar el objeto de
estudio, bien sea, desde el ámbito explicativo e interpretativo. En consecuencia, se
plantean diversas formas para aproximarnos a la realidad, ésta se construye sobre
hechos, datos, eventos que permiten su construcción y su redimensión. Por
consiguiente, se asume la complejidad de los objetos de estudio involucrados en
los procesos de investigación que desarrolla cada línea dentro de una
problemática social donde emergen ideologías, valores, y preconcepciones, entre
otros.

Áreas estratégicas:
- Gerencia
- Seguridad, Defensa y Desarrollo.
- Ambiente
- Energía
- Ética
- Ciudadanía
- Transporte
- Logística
- Mantenimiento
- Jurídico
- Jurídico Militar.

Finalmente, se espera que este documento sirva de orientación y fundamento
en la toma de decisiones para articular las líneas de investigación propuestas
dentro del ámbito académico militar y sentar las bases para la resolución de
problemas de conocimiento y aplicación que surgen en las ciencias naturales,
humanas, sociales y tecnológicas. De allí que no se rechaza la fragmentación del
conocimiento en áreas como son la ciencia y la tecnología, las cuales abarcan el
estudio de sistemas complejos que interactúan entre si y con el entorno.

(Documento: 2008)